PREGUNTAS FRECUENTES

 

 

1.- ¿Qué es el derecho de acceso a la información?

 

R: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 

Toda la información generada, obtenida adquirida, transformada o en posesión de sujetos obligados es publica y accesible a cualquier persona en los términos de y condiciones que establezcan las leyes y solo se podrá reservar en los dispuesto por las leyes aplicables.

 

 

2.- ¿Quiénes son los sujetos obligados?

 

R: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

 

 

3.- ¿Cuáles son algunas de las obligaciones de los sujetos obligados?

 

R: a) constituir el comité de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento.

 

b) designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado.

 

c) proporcionar capacitación continua y especializada al personal que fuere parte de los comités y unidades de transparencia.

 

d) constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental,  conforme  a la normatividad aplicable.

 

e) promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.

 

f) proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial

 

 

4.- ¿Qué funciones tiene la unidad de transparencia?

 

R: a) recabar y difundir la información a que se refiere los capítulos II, III, IV y V del tirulo quinto de la Ley General De Transparencia y  Acceso a la Información Pública y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.

 

b) recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información

 

c) auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

 

d) realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

 

e) efectuar la notificación  a los solicitantes.

 

f) proponer al comité de transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

 

g) llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envió.

 

 

 5.- ¿Cuál es el objeto del comité de transparencia?

 

R: Garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta se apeguen a los principios que establecen las leyes aplicables.

 

 

6.- ¿Cuáles son las funciones del comité de transparencia?

 

R: a) instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

 

b) confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación de plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.

 

c) ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la  imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales o ejercieron dicha facultad, competencia o función.

 

d) establecer políticas para facilitar la obtención de la información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

e) promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia.

 

 

 

SOBRE LA PLATAFORMA NACIONAL

 

7.- ¿Quien se encarga de desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la plataforma electrónica?

 

R: Los organismos garantes

 

8.- ¿De qué se conforma la plataforma nacional de transparencia?

 

R: a) sistema de solicitudes de acceso a la información

 

b) sistema de gestión de medios de impugnación

 

c) sistema de portales de obligaciones de transparencias

 

d) sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados

 

9.- ¿De qué se encarga el sistema nacional?

 

R: De establecer las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación  de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.

 

10.- ¿Qué es la clasificación de la información?

 

R: Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.

 

11.- ¿Quién será responsable de clasificar la información?

 

R: los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.

 

12.- ¿Hasta cuánto tiempo una información puede tener el carácter de información clasificada como reservada?

 

R: Hasta por un periodo de cinco años.

 

13.- ¿A qué se le considera una información confidencial?

 

R: Es aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

 

14.- ¿Quién tiene acceso a la información confidencial?

 

R: Los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello y no esta sujeta a temporalidad alguna.

 

15.- ¿Qué se considera información confidencial?

 

R: Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

 

16.- ¿Cuáles son las cuotas de acceso a la información?

 

R: La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar l pago de reproducción y envió atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

 

17.- ¿Cuánto tiempo se tiene para responder una solicitud de acceso a la información?

 

R: A partir del día siguiente de su presentación hasta 10 días hábiles

 

18.- ¿existe prórroga para el plazo de respuesta de una solicitud?

 

R: Hasta 10 días hábiles más del plazo antes señalado.